Qué documentos necesito para el visado no lucrativo de España, y cuáles llevan apostilla y traducción jurada
Guía revisada el
Necesitas el formulario de visado nacional y el impreso EX-01 de autorización de residencia, una foto, el pasaporte, la prueba de medios económicos (el 400 % del IPREM para ti y el 100 % más por cada familiar a tu cargo, durante el primer año), un seguro de enfermedad con una aseguradora autorizada en España, el certificado de antecedentes penales de los países donde has vivido los últimos cinco años (el del FBI si vives en Estados Unidos, el ACRO si vives en el Reino Unido), un certificado médico conforme al Reglamento Sanitario Internacional de 2005, la prueba de que resides en la demarcación del consulado y el justificante de la tasa. Si vienen familiares, sus certificados de matrimonio, pareja o nacimiento.
La regla de los consulados de Londres, Nueva York, Washington y Los Ángeles es la misma y está escrita en su página: todos los documentos extranjeros se presentan legalizados o apostillados y, si no están en español, con su traducción; Nueva York concreta que debe ser una traducción oficial. Eso afecta al certificado de antecedentes, al certificado médico, a los certificados del registro civil y a los documentos económicos que no estén en español. La tabla sale de esas cuatro páginas oficiales, consultadas el 10 de octubre de 2026 y enlazadas al final, y añade cuántas páginas suele tener cada documento para que calcules el coste de la traducción.

Documentos del visado no lucrativo, uno a uno
Diez filas, las de la lista oficial. La columna de páginas es orientativa, a partir de los documentos que traduzco cada semana: sirve para calcular el precio de la traducción, que es por documento o por página.
| Documento | Quién lo emite | ¿Apostilla? | ¿Traducción jurada? | ¿Cuántas páginas suele tener? | Notas |
|---|---|---|---|---|---|
| Pasaporte | Tu país | No | No: se presenta el original y una copia de la página biométrica | 1 (la página de datos) | Validez mínima de 1 año, dos páginas en blanco y expedido hace menos de 10 años. |
| Formulario de solicitud de visado nacional e impreso EX-01 de autorización de residencia | Tú: los dos modelos oficiales, uno por solicitante | No | No: están en español | 2 formularios | Cada solicitante firma los dos; por los menores firma un progenitor o tutor. La autorización de residencia inicial se tramita a la vez que el visado. |
| Fotografía | Tú | No | No | 1 | Reciente, tamaño carné, a color, fondo claro, de frente, sin gafas oscuras. |
| Prueba de medios económicos: extractos o certificados bancarios, pensiones, rentas de alquiler, inversiones | Tu banco, la administración que paga la pensión, tus inquilinos o gestores | La regla general dice «todos los documentos extranjeros». Un extracto bancario no es documento público: pregunta a tu consulado si lo quiere apostillado o notarizado. | Sí, si no está en español: «acompañados de la correspondiente traducción» (Nueva York precisa «traducción oficial al español»). | Varias páginas por mes de extracto; una carta de pensión, 1 o 2. Se traducen por página, y se puede traducir solo lo necesario | Mínimo: 400 % del IPREM para el titular más 100 % del IPREM por cada familiar a cargo, para el primer año, o una fuente periódica de ingresos. Nueva York pide, para cuentas en el extranjero, el nombre y domicilio del banco, la identificación de la cuenta, la fecha de apertura, el saldo a 31 de diciembre del año anterior y el saldo medio del último año. |
| Seguro de enfermedad | Aseguradora autorizada a operar en España | No | Solo si el certificado no está en español | 1 o 2 (el certificado de la aseguradora) | Público o privado, con cobertura de todos los riesgos del sistema público de salud en España. Original y copia del certificado. |
| Certificado de antecedentes penales de los países donde has vivido los últimos 5 años: certificado del FBI en Estados Unidos, certificado ACRO en el Reino Unido | FBI (Estados Unidos), ACRO (Reino Unido), policía o ministerio de justicia en otros países | Sí, según la regla general de los cuatro consulados: «todos los documentos extranjeros deben presentarse legalizados o apostillados». Nueva York lo repite para este documento y solo acepta el del FBI, no los de policía local o estatal. | Sí, si no está en español: «acompañados de la correspondiente traducción» (Nueva York precisa «traducción oficial al español»). En Nueva York: «traducción oficial al español». | FBI: de 1 a 3. ACRO: hasta 2. La apostilla, 1 página más si tu consulado la quiere traducida | Solo mayores de edad penal. Original y copia. |
| Certificado médico | Tu médico | Sí, según la regla general de los cuatro consulados: «todos los documentos extranjeros deben presentarse legalizados o apostillados». | Sí, si no está en español: «acompañados de la correspondiente traducción» (Nueva York precisa «traducción oficial al español»). | 1 | Debe acreditar que no padeces enfermedades con repercusiones graves para la salud pública según el Reglamento Sanitario Internacional de 2005. Original y copia. |
| Prueba de residencia en la demarcación consular | Tu estado o tu país: carné de conducir, identificación, visado o Green Card | No lo indican | No lo indican | 1 | Original y copia. Nueva York: carné de conducir o identificación no provisional y, si no eres estadounidense, Green Card o visado de Estados Unidos (no B-1/B-2). |
| Familiares: certificado de matrimonio o de pareja registrada y certificados de nacimiento | Registro civil del país | Sí, según la regla general de los cuatro consulados: «todos los documentos extranjeros deben presentarse legalizados o apostillados». | Sí, si no está en español: «acompañados de la correspondiente traducción» (Nueva York precisa «traducción oficial al español»). | 1 o 2 cada uno, más la apostilla | Cada familiar presenta además su propio formulario, EX-01, foto, pasaporte, seguro, penales (mayores de edad penal), certificado médico, prueba de residencia y tasa. Pareja no registrada: cualquier documento que pruebe la relación. |
| Justificante de la tasa | Tú | No | No | 1 o 2 | Tasa de la autorización de residencia: modelo 790 código 052, epígrafe 2.1, dos ejemplares firmados o pago por internet con justificante. Más la tasa de visado del consulado (Nueva York publica su tabla de tasas). |
Pasaporte
- Quién lo emite
- Tu país
- ¿Apostilla?
- No
- ¿Traducción jurada?
- No: se presenta el original y una copia de la página biométrica
- ¿Cuántas páginas suele tener?
- 1 (la página de datos)
- Notas
- Validez mínima de 1 año, dos páginas en blanco y expedido hace menos de 10 años.
Formulario de solicitud de visado nacional e impreso EX-01 de autorización de residencia
- Quién lo emite
- Tú: los dos modelos oficiales, uno por solicitante
- ¿Apostilla?
- No
- ¿Traducción jurada?
- No: están en español
- ¿Cuántas páginas suele tener?
- 2 formularios
- Notas
- Cada solicitante firma los dos; por los menores firma un progenitor o tutor. La autorización de residencia inicial se tramita a la vez que el visado.
Fotografía
- Quién lo emite
- Tú
- ¿Apostilla?
- No
- ¿Traducción jurada?
- No
- ¿Cuántas páginas suele tener?
- 1
- Notas
- Reciente, tamaño carné, a color, fondo claro, de frente, sin gafas oscuras.
Prueba de medios económicos: extractos o certificados bancarios, pensiones, rentas de alquiler, inversiones
- Quién lo emite
- Tu banco, la administración que paga la pensión, tus inquilinos o gestores
- ¿Apostilla?
- La regla general dice «todos los documentos extranjeros». Un extracto bancario no es documento público: pregunta a tu consulado si lo quiere apostillado o notarizado.
- ¿Traducción jurada?
- Sí, si no está en español: «acompañados de la correspondiente traducción» (Nueva York precisa «traducción oficial al español»).
- ¿Cuántas páginas suele tener?
- Varias páginas por mes de extracto; una carta de pensión, 1 o 2. Se traducen por página, y se puede traducir solo lo necesario
- Notas
- Mínimo: 400 % del IPREM para el titular más 100 % del IPREM por cada familiar a cargo, para el primer año, o una fuente periódica de ingresos. Nueva York pide, para cuentas en el extranjero, el nombre y domicilio del banco, la identificación de la cuenta, la fecha de apertura, el saldo a 31 de diciembre del año anterior y el saldo medio del último año.
Seguro de enfermedad
- Quién lo emite
- Aseguradora autorizada a operar en España
- ¿Apostilla?
- No
- ¿Traducción jurada?
- Solo si el certificado no está en español
- ¿Cuántas páginas suele tener?
- 1 o 2 (el certificado de la aseguradora)
- Notas
- Público o privado, con cobertura de todos los riesgos del sistema público de salud en España. Original y copia del certificado.
Certificado de antecedentes penales de los países donde has vivido los últimos 5 años: certificado del FBI en Estados Unidos, certificado ACRO en el Reino Unido
- Quién lo emite
- FBI (Estados Unidos), ACRO (Reino Unido), policía o ministerio de justicia en otros países
- ¿Apostilla?
- Sí, según la regla general de los cuatro consulados: «todos los documentos extranjeros deben presentarse legalizados o apostillados». Nueva York lo repite para este documento y solo acepta el del FBI, no los de policía local o estatal.
- ¿Traducción jurada?
- Sí, si no está en español: «acompañados de la correspondiente traducción» (Nueva York precisa «traducción oficial al español»). En Nueva York: «traducción oficial al español».
- ¿Cuántas páginas suele tener?
- FBI: de 1 a 3. ACRO: hasta 2. La apostilla, 1 página más si tu consulado la quiere traducida
- Notas
- Solo mayores de edad penal. Original y copia.
Certificado médico
- Quién lo emite
- Tu médico
- ¿Apostilla?
- Sí, según la regla general de los cuatro consulados: «todos los documentos extranjeros deben presentarse legalizados o apostillados».
- ¿Traducción jurada?
- Sí, si no está en español: «acompañados de la correspondiente traducción» (Nueva York precisa «traducción oficial al español»).
- ¿Cuántas páginas suele tener?
- 1
- Notas
- Debe acreditar que no padeces enfermedades con repercusiones graves para la salud pública según el Reglamento Sanitario Internacional de 2005. Original y copia.
Prueba de residencia en la demarcación consular
- Quién lo emite
- Tu estado o tu país: carné de conducir, identificación, visado o Green Card
- ¿Apostilla?
- No lo indican
- ¿Traducción jurada?
- No lo indican
- ¿Cuántas páginas suele tener?
- 1
- Notas
- Original y copia. Nueva York: carné de conducir o identificación no provisional y, si no eres estadounidense, Green Card o visado de Estados Unidos (no B-1/B-2).
Familiares: certificado de matrimonio o de pareja registrada y certificados de nacimiento
- Quién lo emite
- Registro civil del país
- ¿Apostilla?
- Sí, según la regla general de los cuatro consulados: «todos los documentos extranjeros deben presentarse legalizados o apostillados».
- ¿Traducción jurada?
- Sí, si no está en español: «acompañados de la correspondiente traducción» (Nueva York precisa «traducción oficial al español»).
- ¿Cuántas páginas suele tener?
- 1 o 2 cada uno, más la apostilla
- Notas
- Cada familiar presenta además su propio formulario, EX-01, foto, pasaporte, seguro, penales (mayores de edad penal), certificado médico, prueba de residencia y tasa. Pareja no registrada: cualquier documento que pruebe la relación.
Justificante de la tasa
- Quién lo emite
- Tú
- ¿Apostilla?
- No
- ¿Traducción jurada?
- No
- ¿Cuántas páginas suele tener?
- 1 o 2
- Notas
- Tasa de la autorización de residencia: modelo 790 código 052, epígrafe 2.1, dos ejemplares firmados o pago por internet con justificante. Más la tasa de visado del consulado (Nueva York publica su tabla de tasas).
El consulado puede pedir documentos o datos adicionales y convocarte a una entrevista. Con los packs de visado el precio es cerrado por lote; los extractos y pólizas largos van por página.
Cómo funciona el visado no lucrativo: visado y autorización a la vez
Es el visado para residir en España sin trabajar ni ejercer una actividad profesional, con medios de subsistencia garantizados; no autoriza a trabajar. Se pide en el consulado de España de la demarcación donde resides legalmente, en persona (por representante solo de forma excepcional y justificada), y la solicitud de visado lleva dentro la solicitud de la autorización de residencia inicial: se tramitan a la vez.
El plazo legal para decidir sobre el visado es de un mes desde el día siguiente a la recepción de la resolución favorable sobre la autorización de residencia. El visado vale 365 días y, una vez en España, tienes un mes desde la entrada para pedir la tarjeta de identidad de extranjero en la Oficina de Extranjeros o la comisaría. Pueden venir contigo el cónyuge, la pareja registrada o estable, los hijos menores o que no hayan formado su propia familia y los hijos mayores con una discapacidad que requiera apoyo.
Cada consulado tiene su forma de dar cita: Londres en el centro de BLS, Nueva York por correo electrónico con los datos de cada solicitante; Washington atiende a los residentes de Virginia, Virginia Occidental, Carolina del Norte, Maryland y el Distrito de Columbia, y Los Ángeles al sur de California, Arizona, Colorado y Utah.
Cuánto dinero hay que acreditar: el 400 % del IPREM
Los cuatro consulados piden medios suficientes para el año inicial de residencia, o una fuente periódica de ingresos, por una cantidad mínima equivalente al 400 % del IPREM para el titular, más el 100 % del IPREM por cada familiar a cargo. El IPREM es el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, creado por el Real Decreto-ley 3/2004; su cuantía la fija cada año la Ley de Presupuestos Generales del Estado, así que comprueba la cifra vigente en la fecha de tu solicitud en lugar de fiarte de una cantidad en euros publicada en una web.
Vale cualquier documento que pruebe los medios: extractos y certificados bancarios, cartas de pensión, rentas, inversiones. Nueva York detalla lo que debe constar en la información de cuentas en el extranjero: nombre y domicilio del banco, identificación de la cuenta, fecha de apertura, saldo a 31 de diciembre del año anterior y saldo medio del último año. Los extractos son los documentos más largos del expediente: se traducen por página y puedes traducir solo las páginas necesarias.
El orden lógico: pedir los certificados, apostillar, traducir
- Primero los certificados con fecha. El de antecedentes penales cubre los países donde has vivido los últimos cinco años; el certificado médico tiene que referirse al Reglamento Sanitario Internacional de 2005. Pídelos con tiempo, pero no tan pronto que caduquen antes de la cita: la página del consulado no fija una antigüedad máxima, así que pregúntalo al pedir cita.
- Después la apostilla, sobre el original. En Estados Unidos, la federal del Departamento de Estado para el certificado del FBI; en el Reino Unido, la Legalisation Office para el ACRO y los certificados del registro civil. Si el país no está en el Convenio de La Haya, legalización.
- Por último la traducción, con la apostilla incluida. La traducción reproduce el documento completo, apostilla incluida, así que se hace sobre el documento ya apostillado. La hace un traductor jurado nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores de España; Nueva York la llama «traducción oficial».
- El seguro y los formularios no se traducen si ya están en español: la aseguradora autorizada en España suele emitir el certificado en español, y los formularios de visado y EX-01 son modelos oficiales.
Errores que retrasan el expediente
- Traducir antes de apostillar. La apostilla también se traduce; si la pones después, la traducción queda incompleta.
- Un certificado de policía local o estatal en lugar del FBI. Nueva York lo dice expresamente: solo acepta el del FBI.
- Un certificado médico sin la fórmula del Reglamento Sanitario Internacional de 2005. El consulado pide esa referencia concreta.
- Un seguro de una aseguradora no autorizada en España o que no cubra todos los riesgos del sistema público.
- Medios económicos sin detallar. Nueva York pide datos concretos de cada cuenta (banco, domicilio, identificación, apertura, saldos).
- Un pasaporte expedido hace más de diez años o con menos de un año de validez. Los consulados no lo admiten.
- Olvidar los documentos de cada familiar. Cada uno presenta su formulario, EX-01, foto, pasaporte, seguro, penales, certificado médico, prueba de residencia y tasa, además del certificado que prueba el parentesco.
Preguntas frecuentes
¿Qué documentos del visado no lucrativo llevan apostilla?
Según la regla general de los consulados, todos los documentos extranjeros: el certificado de antecedentes penales (FBI, ACRO u otro), el certificado médico y los certificados de matrimonio, pareja y nacimiento de los familiares. Los extractos bancarios no son documentos públicos; pregunta a tu consulado si los quiere apostillados o notarizados.
¿Qué documentos llevan traducción jurada?
Todos los documentos extranjeros que no estén en español, según la página de los cuatro consulados; Nueva York concreta «traducción oficial al español». En la práctica: el certificado de antecedentes, el certificado médico, los certificados del registro civil de los familiares y los extractos, cartas de pensión o certificados bancarios en inglés.
¿Cuánto dinero tengo que acreditar?
El 400 % del IPREM para el titular, más el 100 % del IPREM por cada familiar a cargo, para el primer año de residencia, o una fuente periódica de ingresos equivalente. El IPREM lo fija cada año la Ley de Presupuestos; comprueba la cifra vigente en la fecha de tu solicitud.
¿Puedo trabajar con el visado no lucrativo?
No. Los consulados lo dicen en la primera línea: es un visado para residir sin realizar una actividad lucrativa, laboral o profesional, y no autoriza a trabajar.
¿Cuántas páginas tendré que traducir?
Lo habitual: el certificado del FBI, de una a tres páginas; el ACRO, hasta dos; el certificado médico, una; cada certificado de matrimonio o nacimiento, una o dos; la apostilla, una página más si tu consulado la quiere traducida. Los extractos bancarios son lo más largo: varias páginas por mes, y se pueden traducir solo las necesarias.
¿Cuánto tarda el consulado?
El plazo legal para decidir sobre el visado es de un mes desde el día siguiente a la recepción de la resolución favorable sobre la autorización de residencia, que se tramita a la vez. El consulado puede pedir documentos adicionales o una entrevista.
¿Qué hago al llegar a España?
El visado vale 365 días. Tienes un mes desde la entrada para pedir la tarjeta de identidad de extranjero (TIE) en la Oficina de Extranjeros o la comisaría de policía que te corresponda.
Si necesitas traducción jurada para el expediente
Soy Elena Peñaranda Ortega, traductora jurada de inglés nombrada por el Ministerio de Asuntos Exteriores (nº 7310). Traduzco el expediente completo con un solo precio cerrado y un solo plazo por escrito, apostillas incluidas: los documentos habituales con un pack cerrado y los extractos largos a 20 € por página, IVA incluido. Cada documento llega en PDF con firma electrónica cualificada, el mismo día hasta 10 páginas.
- Spain Visa Pack: 129 € (hasta 4 documentos de hasta 2 páginas: fbi o antecedentes penales, certificado médico, partida de nacimiento o matrimonio, y las apostillas solo si tu consulado exige traducirlas)
- Spain Visa Family Pack: 229 € (hasta 8 documentos: lo anterior para dos adultos, más certificado de matrimonio y partidas de los hijos)
- PDF firmado en el día
Fuentes
Fuentes oficiales consultadas para esta guía. Consultadas el .
- Consulado General de España en Londres: Visado de residencia no lucrativa (se abre en una pestaña nueva)
- Consulado General de España en Nueva York: Visado de residencia no lucrativa (se abre en una pestaña nueva)
- Embajada de España en Washington, sección consular: Visado de residencia no lucrativa (se abre en una pestaña nueva)
- Consulado General de España en Los Ángeles: Visado de residencia no lucrativa (se abre en una pestaña nueva)
- BOE: Real Decreto-ley 3/2004, que crea el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM); la cuantía anual la fija la Ley de Presupuestos Generales del Estado (se abre en una pestaña nueva)
- Ministerio de Asuntos Exteriores: Legalización y apostilla (se abre en una pestaña nueva)
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Read this guide in English: Spain non-lucrative visa documents checklist