Qué documentos necesito para el visado de nómada digital de España, y cuáles llevan apostilla y traducción jurada
Guía revisada el
Necesitas el formulario de visado, una foto, el pasaporte, el certificado de antecedentes penales de los países donde has vivido los últimos dos años (el del FBI si vives en Estados Unidos, el ACRO si vives en el Reino Unido), la prueba de tu relación laboral o profesional de al menos tres meses con una empresa de fuera de España, el certificado del registro mercantil que acredite que esa empresa lleva al menos un año en activo, tu título o tres años de experiencia, la prueba de ingresos del 200 % del salario mínimo, un seguro de enfermedad o la cobertura de la Seguridad Social, la declaración responsable de Seguridad Social y el justificante de la tasa. Si vienen familiares, sus certificados de matrimonio, pareja o nacimiento.
Los documentos públicos extranjeros (antecedentes penales, certificados del registro civil, certificado del registro mercantil, título) van apostillados y, si no están en español, con traducción jurada de un traductor nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores de España: es la regla que publica la UGE-CE para quien lo pide desde España, y la que los consulados de Washington y Nueva York aplican a los antecedentes penales y a los certificados de familiares. Londres y Los Ángeles no mencionan la traducción en su página, así que lee la de tu consulado. La tabla sale de esas cinco fuentes oficiales, consultadas el 10 de octubre de 2026 y enlazadas al final.

Documentos del visado de nómada digital, uno a uno
Catorce filas: las trece que piden los consulados y la UGE-CE, más el certificado médico, que mucha gente busca y que no está en las listas de este visado. «Consulado» es la vía del visado desde tu país de residencia; «UGE-CE» es la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos, la vía de la autorización de residencia desde España.
| Documento | Quién lo emite | ¿Apostilla? | ¿Traducción jurada? | Dónde se presenta | Notas |
|---|---|---|---|---|---|
| Pasaporte | Tu país | No | No: se aporta copia | Consulado: original y copia de la página biométrica. UGE-CE: copia legible de todas las páginas. | Consulado: validez mínima de 1 año, dos páginas en blanco y expedido hace menos de 10 años. |
| Formulario de solicitud | Tú: formulario de visado nacional (consulado) o formulario MIT (UGE-CE) | No | No: está en español | Consulado y UGE-CE | Una solicitud firmada por persona; en el consulado, también una por cada familiar. Si la presenta un representante, con el poder o documento que lo acredite. |
| Fotografía | Tú | No | No | Consulado | Reciente, tamaño carné, a color, fondo claro, de frente, sin gafas oscuras. La UGE-CE no la incluye en su lista. |
| Certificado de antecedentes penales de los países donde has vivido los últimos 2 años: certificado del FBI en Estados Unidos, certificado ACRO en el Reino Unido | FBI (Estados Unidos), ACRO (Reino Unido), policía o ministerio de justicia en otros países | Sí. Washington: apostilla federal del Departamento de Estado. Nueva York: apostilla de La Haya, o legalización del ministerio de exteriores del país si no es del Convenio. UGE-CE: todo documento público extranjero, legalizado o apostillado. Londres y Los Ángeles no lo mencionan en su página. | Sí. Washington: traducción jurada al español. Nueva York: traducción al español (lo indica para los certificados legalizados). UGE-CE: traducción de traductor jurado nombrado por el MAEC. Londres y Los Ángeles no lo mencionan. | Consulado y UGE-CE | Solo mayores de edad. Va acompañado de una declaración responsable de no tener antecedentes en los últimos 5 años. Antigüedad máxima de 6 meses (Londres y Washington). Nueva York solo acepta el certificado del FBI, no los de policía local o estatal. UGE-CE: no hace falta si ya lo aportaste para una autorización en España de más de 6 meses. |
| Certificado médico | No aplica | No aplica | No aplica | No está en las listas de este visado | Ninguna de las cuatro páginas consulares ni la UGE-CE lo incluye entre los documentos del visado de nómada digital. Es un requisito del visado no lucrativo, no de este. |
| Prueba de la relación laboral o profesional: certificado o carta de la empresa (cuenta ajena) o contrato con tus clientes (cuenta propia) | Tu empresa o tus clientes | Los consulados no lo indican en su página. UGE-CE: no es documento público, así que no lleva apostilla. | Los consulados no lo indican en su página. UGE-CE: basta con que lo traduzca un traductor jurado. | Consulado y UGE-CE | Relación de al menos 3 meses en la fecha de la solicitud. Consulado: certificado de la empresa con la antigüedad y la autorización expresa para trabajar en remoto (o, si eres autónomo, la antigüedad de la relación y sus condiciones). UGE-CE: el contrato laboral o profesional, más una carta de la empresa con el puesto, las funciones, la declaración de que puede hacerse a distancia, el sueldo en euros y las condiciones. |
| Antigüedad de la empresa: certificado del registro mercantil u organismo equivalente | Registro mercantil o secretaría de estado del país de la empresa | Los consulados no lo indican en su página. UGE-CE: es documento público extranjero, legalizado o apostillado. | Los consulados no lo indican en su página. UGE-CE: traducción de traductor jurado nombrado por el MAEC si no está en castellano. | Consulado y UGE-CE | Debe reflejar al menos un año de actividad real y continuada de la empresa y el tipo de actividad. Si eres autónomo societario y propietario de tu empresa, la UGE-CE pide además la prueba de la propiedad, el último impuesto de sociedades, inversiones y el histórico de empleados. |
| Título universitario, de formación profesional o de escuela de negocios, o prueba de tres años de experiencia | Universidad o centro; empleadores anteriores; Seguridad Social de tu país (vida laboral) | Los consulados no lo indican en su página. UGE-CE: el título es documento público, legalizado o apostillado; las cartas de empresa no. | Los consulados no lo indican en su página. UGE-CE: traducción de traductor jurado nombrado por el MAEC si no está en castellano. | Consulado y UGE-CE | Profesión regulada: homologación del título (la UGE-CE admite, en su lugar, una declaración ante notario de que no vas a ejercerla en España). Experiencia en la UGE-CE: vida laboral del país con certificados de las empresas (fechas y funciones) o certificado de profesionalidad. |
| Prueba de ingresos: 200 % del salario mínimo interprofesional al mes para el titular, más 75 % por el primer familiar y 25 % por cada uno más | Tu empresa, tus clientes y tu banco | No: son documentos privados | Los consulados no lo indican en su página. UGE-CE: traducción de traductor jurado nombrado por el MAEC si no está en castellano. | Consulado y UGE-CE | Cuantías brutas; el SMI lo actualiza el Gobierno cada año. Consulado: cualquier medio de prueba (contrato, oferta firme, contrato mercantil), acreditando la titularidad y licitud de los fondos. UGE-CE: nóminas o facturas de los 3 últimos meses y certificado bancario sellado del mismo periodo con los cobros marcados; si no llegas, certificado bancario de ahorros que cubra la diferencia durante toda la autorización. |
| Seguro de enfermedad | Aseguradora autorizada en España (inscrita en la Dirección General de Seguros) | No | Los consulados no lo indican en su página. UGE-CE: traductor jurado si no está en español. | Consulado y UGE-CE | Cobertura equiparable a la del sistema público. UGE-CE: no acepta seguros de viaje, de solo reembolso, con copagos ni con carencias. No hace falta si vas a afiliarte a la Seguridad Social española o si un convenio te da cobertura sanitaria (certificado de derecho de tu país). |
| Seguridad Social: certificado de legislación aplicable de tu país (si hay convenio con España) o alta en España | Seguridad Social de tu país; o tu empresa (inscripción en la Seguridad Social española) y tú (afiliación o RETA) | No | Los consulados no lo indican en su página. UGE-CE: traductor jurado. | Consulado y UGE-CE | Cuenta ajena: consulado, justificante de inscripción de la empresa en la Seguridad Social española y de tu afiliación; UGE-CE, inscripción de la empresa y compromiso de alta antes de empezar. Cuenta propia: RETA. Con convenio: certificado de legislación aplicable que diga expresamente que cubre el teletrabajo desde España; la UGE-CE no acepta meras solicitudes. Consulado: además, declaración responsable de cumplir las obligaciones de Seguridad Social. |
| Familiares: certificado de matrimonio o de pareja registrada y certificados de nacimiento | Registro civil del país | Sí. Nueva York y Washington: apostilla de La Haya (o legalización si el país no es del Convenio). UGE-CE: documento público, legalizado o apostillado. Londres y Los Ángeles no lo indican. | Sí. Nueva York: «traducción oficial al español». Washington: traducción jurada al español. UGE-CE: traductor jurado del MAEC. Londres y Los Ángeles no lo indican. | Consulado y UGE-CE | Hijos mayores de edad: prueba de dependencia económica y de estado civil. Ascendientes: prueba de estar a tu cargo. Pareja no inscrita: pruebas de un año de convivencia (UGE-CE). Cada familiar presenta también pasaporte, penales si es mayor de edad y seguro. |
| Justificante de la tasa | Tú | No | No | Consulado: tasa de visado. UGE-CE: modelo 790 038 con el justificante del pago. | Washington: 190 $ en 2024, en efectivo o money order. Los Ángeles: money order. Nueva York: tabla de tasas consulares. Londres: a través de BLS. |
| Currículum | Tú | No | No: la UGE-CE acepta traducción simple | UGE-CE | Es el único documento del expediente del que la UGE-CE acepta una traducción simple. Los consulados no lo piden. |
Pasaporte
- Quién lo emite
- Tu país
- ¿Apostilla?
- No
- ¿Traducción jurada?
- No: se aporta copia
- Dónde se presenta
- Consulado: original y copia de la página biométrica. UGE-CE: copia legible de todas las páginas.
- Notas
- Consulado: validez mínima de 1 año, dos páginas en blanco y expedido hace menos de 10 años.
Formulario de solicitud
- Quién lo emite
- Tú: formulario de visado nacional (consulado) o formulario MIT (UGE-CE)
- ¿Apostilla?
- No
- ¿Traducción jurada?
- No: está en español
- Dónde se presenta
- Consulado y UGE-CE
- Notas
- Una solicitud firmada por persona; en el consulado, también una por cada familiar. Si la presenta un representante, con el poder o documento que lo acredite.
Fotografía
- Quién lo emite
- Tú
- ¿Apostilla?
- No
- ¿Traducción jurada?
- No
- Dónde se presenta
- Consulado
- Notas
- Reciente, tamaño carné, a color, fondo claro, de frente, sin gafas oscuras. La UGE-CE no la incluye en su lista.
Certificado de antecedentes penales de los países donde has vivido los últimos 2 años: certificado del FBI en Estados Unidos, certificado ACRO en el Reino Unido
- Quién lo emite
- FBI (Estados Unidos), ACRO (Reino Unido), policía o ministerio de justicia en otros países
- ¿Apostilla?
- Sí. Washington: apostilla federal del Departamento de Estado. Nueva York: apostilla de La Haya, o legalización del ministerio de exteriores del país si no es del Convenio. UGE-CE: todo documento público extranjero, legalizado o apostillado. Londres y Los Ángeles no lo mencionan en su página.
- ¿Traducción jurada?
- Sí. Washington: traducción jurada al español. Nueva York: traducción al español (lo indica para los certificados legalizados). UGE-CE: traducción de traductor jurado nombrado por el MAEC. Londres y Los Ángeles no lo mencionan.
- Dónde se presenta
- Consulado y UGE-CE
- Notas
- Solo mayores de edad. Va acompañado de una declaración responsable de no tener antecedentes en los últimos 5 años. Antigüedad máxima de 6 meses (Londres y Washington). Nueva York solo acepta el certificado del FBI, no los de policía local o estatal. UGE-CE: no hace falta si ya lo aportaste para una autorización en España de más de 6 meses.
Certificado médico
- Quién lo emite
- No aplica
- ¿Apostilla?
- No aplica
- ¿Traducción jurada?
- No aplica
- Dónde se presenta
- No está en las listas de este visado
- Notas
- Ninguna de las cuatro páginas consulares ni la UGE-CE lo incluye entre los documentos del visado de nómada digital. Es un requisito del visado no lucrativo, no de este.
Prueba de la relación laboral o profesional: certificado o carta de la empresa (cuenta ajena) o contrato con tus clientes (cuenta propia)
- Quién lo emite
- Tu empresa o tus clientes
- ¿Apostilla?
- Los consulados no lo indican en su página. UGE-CE: no es documento público, así que no lleva apostilla.
- ¿Traducción jurada?
- Los consulados no lo indican en su página. UGE-CE: basta con que lo traduzca un traductor jurado.
- Dónde se presenta
- Consulado y UGE-CE
- Notas
- Relación de al menos 3 meses en la fecha de la solicitud. Consulado: certificado de la empresa con la antigüedad y la autorización expresa para trabajar en remoto (o, si eres autónomo, la antigüedad de la relación y sus condiciones). UGE-CE: el contrato laboral o profesional, más una carta de la empresa con el puesto, las funciones, la declaración de que puede hacerse a distancia, el sueldo en euros y las condiciones.
Antigüedad de la empresa: certificado del registro mercantil u organismo equivalente
- Quién lo emite
- Registro mercantil o secretaría de estado del país de la empresa
- ¿Apostilla?
- Los consulados no lo indican en su página. UGE-CE: es documento público extranjero, legalizado o apostillado.
- ¿Traducción jurada?
- Los consulados no lo indican en su página. UGE-CE: traducción de traductor jurado nombrado por el MAEC si no está en castellano.
- Dónde se presenta
- Consulado y UGE-CE
- Notas
- Debe reflejar al menos un año de actividad real y continuada de la empresa y el tipo de actividad. Si eres autónomo societario y propietario de tu empresa, la UGE-CE pide además la prueba de la propiedad, el último impuesto de sociedades, inversiones y el histórico de empleados.
Título universitario, de formación profesional o de escuela de negocios, o prueba de tres años de experiencia
- Quién lo emite
- Universidad o centro; empleadores anteriores; Seguridad Social de tu país (vida laboral)
- ¿Apostilla?
- Los consulados no lo indican en su página. UGE-CE: el título es documento público, legalizado o apostillado; las cartas de empresa no.
- ¿Traducción jurada?
- Los consulados no lo indican en su página. UGE-CE: traducción de traductor jurado nombrado por el MAEC si no está en castellano.
- Dónde se presenta
- Consulado y UGE-CE
- Notas
- Profesión regulada: homologación del título (la UGE-CE admite, en su lugar, una declaración ante notario de que no vas a ejercerla en España). Experiencia en la UGE-CE: vida laboral del país con certificados de las empresas (fechas y funciones) o certificado de profesionalidad.
Prueba de ingresos: 200 % del salario mínimo interprofesional al mes para el titular, más 75 % por el primer familiar y 25 % por cada uno más
- Quién lo emite
- Tu empresa, tus clientes y tu banco
- ¿Apostilla?
- No: son documentos privados
- ¿Traducción jurada?
- Los consulados no lo indican en su página. UGE-CE: traducción de traductor jurado nombrado por el MAEC si no está en castellano.
- Dónde se presenta
- Consulado y UGE-CE
- Notas
- Cuantías brutas; el SMI lo actualiza el Gobierno cada año. Consulado: cualquier medio de prueba (contrato, oferta firme, contrato mercantil), acreditando la titularidad y licitud de los fondos. UGE-CE: nóminas o facturas de los 3 últimos meses y certificado bancario sellado del mismo periodo con los cobros marcados; si no llegas, certificado bancario de ahorros que cubra la diferencia durante toda la autorización.
Seguro de enfermedad
- Quién lo emite
- Aseguradora autorizada en España (inscrita en la Dirección General de Seguros)
- ¿Apostilla?
- No
- ¿Traducción jurada?
- Los consulados no lo indican en su página. UGE-CE: traductor jurado si no está en español.
- Dónde se presenta
- Consulado y UGE-CE
- Notas
- Cobertura equiparable a la del sistema público. UGE-CE: no acepta seguros de viaje, de solo reembolso, con copagos ni con carencias. No hace falta si vas a afiliarte a la Seguridad Social española o si un convenio te da cobertura sanitaria (certificado de derecho de tu país).
Seguridad Social: certificado de legislación aplicable de tu país (si hay convenio con España) o alta en España
- Quién lo emite
- Seguridad Social de tu país; o tu empresa (inscripción en la Seguridad Social española) y tú (afiliación o RETA)
- ¿Apostilla?
- No
- ¿Traducción jurada?
- Los consulados no lo indican en su página. UGE-CE: traductor jurado.
- Dónde se presenta
- Consulado y UGE-CE
- Notas
- Cuenta ajena: consulado, justificante de inscripción de la empresa en la Seguridad Social española y de tu afiliación; UGE-CE, inscripción de la empresa y compromiso de alta antes de empezar. Cuenta propia: RETA. Con convenio: certificado de legislación aplicable que diga expresamente que cubre el teletrabajo desde España; la UGE-CE no acepta meras solicitudes. Consulado: además, declaración responsable de cumplir las obligaciones de Seguridad Social.
Familiares: certificado de matrimonio o de pareja registrada y certificados de nacimiento
- Quién lo emite
- Registro civil del país
- ¿Apostilla?
- Sí. Nueva York y Washington: apostilla de La Haya (o legalización si el país no es del Convenio). UGE-CE: documento público, legalizado o apostillado. Londres y Los Ángeles no lo indican.
- ¿Traducción jurada?
- Sí. Nueva York: «traducción oficial al español». Washington: traducción jurada al español. UGE-CE: traductor jurado del MAEC. Londres y Los Ángeles no lo indican.
- Dónde se presenta
- Consulado y UGE-CE
- Notas
- Hijos mayores de edad: prueba de dependencia económica y de estado civil. Ascendientes: prueba de estar a tu cargo. Pareja no inscrita: pruebas de un año de convivencia (UGE-CE). Cada familiar presenta también pasaporte, penales si es mayor de edad y seguro.
Justificante de la tasa
- Quién lo emite
- Tú
- ¿Apostilla?
- No
- ¿Traducción jurada?
- No
- Dónde se presenta
- Consulado: tasa de visado. UGE-CE: modelo 790 038 con el justificante del pago.
- Notas
- Washington: 190 $ en 2024, en efectivo o money order. Los Ángeles: money order. Nueva York: tabla de tasas consulares. Londres: a través de BLS.
Currículum
- Quién lo emite
- Tú
- ¿Apostilla?
- No
- ¿Traducción jurada?
- No: la UGE-CE acepta traducción simple
- Dónde se presenta
- UGE-CE
- Notas
- Es el único documento del expediente del que la UGE-CE acepta una traducción simple. Los consulados no lo piden.
Para los familiares, el consulado pide además una solicitud, foto, pasaporte, penales (mayores de edad), seguro y la prueba de ingresos ampliada. La UGE-CE puede pedir en cualquier momento documentos adicionales si los presentados no bastan.
Consulado o UGE-CE: dos vías para el mismo expediente
Desde tu país: el visado en el consulado. Lo pides en el consulado de España de la demarcación donde resides legalmente, en persona o por representante acreditado, y al mismo tiempo solicitas el NIE. El visado vale un año como máximo y acredita la residencia durante ese tiempo sin necesidad de tarjeta de identidad de extranjero. El plazo legal para resolver es de 10 días desde el día siguiente a la presentación, ampliable si piden más documentos o una entrevista; el visado se recoge en el plazo de un mes desde la notificación. Cada consulado tiene su forma de dar cita: Londres a través del centro de BLS, Nueva York por correo electrónico con los datos de cada solicitante, Los Ángeles por su sistema de citas, Washington para los residentes de Virginia, Virginia Occidental, Carolina del Norte, Maryland y el Distrito de Columbia.
Desde España: la autorización de residencia en la UGE-CE. Si estás en España en situación regular, o has entrado con el visado y quieres continuar, pides la autorización de residencia para teletrabajador de carácter internacional ante la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos del Ministerio de Inclusión, con el formulario MIT y la tasa 790 038. La autorización tiene una vigencia máxima de tres años y se renueva por periodos de dos. Quien tiene el visado y quiere seguir en España la pide en los sesenta días naturales anteriores a que expire.
Los documentos son casi los mismos por las dos vías. Cambian el formulario, la tasa, que la UGE-CE pide el currículum y no pide foto, y que la UGE-CE publica por escrito su regla de traducción y legalización, mientras que cada consulado la aplica con su propia lista.
El orden lógico: pedir los originales, apostillar, traducir
- Primero los certificados con caducidad. El de antecedentes penales no puede tener más de seis meses en Londres y Washington; pídelo cuando tengas el resto del expediente encaminado. La relación con la empresa debe tener al menos tres meses y la empresa, al menos un año de actividad en la fecha de la solicitud; los ingresos de la UGE-CE son los de los tres últimos meses.
- Después la apostilla, sobre el original. La apostilla de La Haya (o la legalización, en países que no están en el Convenio) se pone en el país que emitió el documento: en Estados Unidos, la federal del Departamento de Estado para el certificado del FBI; en el Reino Unido, la Legalisation Office para el ACRO y los certificados del registro civil.
- Por último la traducción jurada, con la apostilla incluida. La traducción reproduce el documento completo, apostilla incluida, así que se hace sobre el documento ya apostillado. Para la UGE-CE tiene que firmarla un traductor jurado nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores de España o, en su defecto, hacerla o revisarla una oficina consular española (con legalización posterior del Ministerio) o la del país de origen en España (apostillada o legalizada).
- Los documentos privados no se apostillan. Cartas y certificados de la empresa, contratos, nóminas, facturas, certificados bancarios y pólizas: para la UGE-CE basta con que los traduzca un traductor jurado; los consulados no lo mencionan.
Qué dice cada consulado sobre apostilla y traducción
- Washington: el certificado del FBI «deberá ir acompañado de Apostilla de La Haya federal (expedida por el Department of State) y una traducción jurada al español», expedido en los últimos 6 meses; los certificados de familiares, con apostilla y traducción jurada. Tasa de 190 $ en 2024.
- Nueva York: el certificado de antecedentes debe estar certificado con la apostilla de La Haya o, si el país no es del Convenio, legalizado «más traducción al español»; solo acepta certificados del FBI. Los certificados de nacimiento y matrimonio, apostillados y «con una traducción oficial al español». Cita por correo electrónico.
- Londres: pide el certificado ACRO para los antecedentes del Reino Unido y no menciona apostilla ni traducción en la página del visado; presentación en el centro de BLS.
- Los Ángeles: publica la lista de documentos sin mencionar apostilla ni traducción; cita previa por su sistema y pago con money order. Atiende el sur de California, Arizona, Colorado y Utah.
- UGE-CE: «los documentos públicos emitidos por una autoridad extranjera deben de presentarse debidamente legalizados o apostillados» y, si no están en castellano, con «traducción realizada por traductor intérprete jurado autorizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores». El resto de la documentación, traducida por un traductor jurado; el currículum, con traducción simple.
Que una página consular no mencione la traducción no significa que no la vayan a pedir: el consulado puede requerir documentos adicionales durante la tramitación. Si tienes dudas con un documento concreto, la referencia general del Ministerio es su página de legalización y apostilla.
Errores que retrasan el expediente
- Traducir antes de apostillar. La apostilla también se traduce; si la pones después, la traducción queda incompleta.
- Un certificado de antecedentes caducado. Más de seis meses en Londres y Washington. Pide primero los documentos sin caducidad y deja los penales para el final.
- Un certificado de policía local o estatal en lugar del FBI. Nueva York lo dice expresamente: solo acepta el del FBI.
- Una traducción no jurada. La UGE-CE solo acepta traducciones de traductor jurado del MAEC o las vías consulares que describe; una traducción simple solo vale para el currículum.
- Una solicitud del certificado de cobertura en lugar del certificado. La UGE-CE no acepta «meras solicitudes» del certificado de legislación aplicable.
- Un seguro con copagos, carencias o de viaje. La UGE-CE los rechaza; el consulado exige una aseguradora autorizada en España con cobertura equiparable a la pública.
- Un pasaporte expedido hace más de diez años o con menos de un año de validez. Los consulados no lo admiten.
Preguntas frecuentes
¿Qué documentos del visado de nómada digital llevan apostilla?
Los documentos públicos extranjeros: el certificado de antecedentes penales (FBI, ACRO u otro), los certificados de matrimonio, pareja y nacimiento de los familiares, el certificado del registro mercantil y el título. Es la regla escrita de la UGE-CE; Washington y Nueva York la exigen expresamente para los penales y los certificados de familiares. Los documentos privados (cartas de empresa, contratos, nóminas, extractos, pólizas) no se apostillan.
¿Qué documentos llevan traducción jurada?
Para la UGE-CE, todo documento que no esté en castellano: los públicos con traducción de traductor jurado nombrado por el MAEC (o las vías consulares que describe) y el resto traducidos por un traductor jurado; solo el currículum admite traducción simple. Washington pide traducción jurada del certificado del FBI y de los certificados de familiares; Nueva York, traducción al español de los penales legalizados y traducción oficial de los certificados de familiares; Londres y Los Ángeles no lo mencionan en su página.
¿Hace falta certificado médico para el visado de nómada digital?
No aparece en las listas de documentos de los consulados de Londres, Nueva York, Washington y Los Ángeles ni en las de la UGE-CE. Es un requisito del visado no lucrativo, no de este.
¿Cuánto tiempo de validez tienen los certificados?
El de antecedentes penales, seis meses como máximo en Londres y Washington, salvo que el propio certificado indique otra caducidad. La relación con la empresa debe tener al menos tres meses y la empresa al menos un año de actividad en la fecha de la solicitud. La UGE-CE pide nóminas o facturas y certificado bancario de los tres meses anteriores.
¿Es mejor pedirlo en el consulado o desde España en la UGE-CE?
Depende de dónde estés. El consulado solo admite solicitudes de quien reside legalmente en su demarcación y concede un visado de un año como máximo. La UGE-CE atiende a quien ya está en España en situación regular y concede una autorización de residencia de hasta tres años, renovable por dos. Los documentos son casi los mismos.
¿Cuánto tarda el consulado en resolver?
El plazo legal es de 10 días desde el día siguiente a la presentación, ampliable si el consulado pide documentos adicionales o una entrevista. Una vez concedido, el visado se recoge en el plazo de un mes desde la notificación.
¿Cuánto dinero tengo que acreditar?
El 200 % del salario mínimo interprofesional al mes para el titular, más el 75 % del SMI por el primer familiar y el 25 % por cada familiar adicional, en cantidades brutas. El SMI lo fija el Gobierno cada año; comprueba la cifra vigente en la fecha de tu solicitud.
¿Puedo trabajar para clientes en España?
Si trabajas por cuenta ajena, solo para empresas situadas fuera de España. Si trabajas por cuenta propia, también para empresas en España, siempre que ese trabajo no supere el 20 % de tu actividad.
Si necesitas traducción jurada para el expediente
Soy Elena Peñaranda Ortega, traductora jurada de inglés nombrada por el Ministerio de Asuntos Exteriores (nº 7310): mis traducciones cumplen la regla de la UGE-CE y las de los consulados. Traduzco el lote completo con un solo precio cerrado y un solo plazo por escrito, apostillas incluidas, y te digo antes de empezar qué documento necesita apostilla. Cada documento llega en PDF con firma electrónica cualificada, el mismo día hasta 10 páginas.
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- PDF firmado en el día
Fuentes
Fuentes oficiales consultadas para esta guía. Consultadas el .
- Consulado General de España en Londres: Visado de residencia para teletrabajo (nómada digital) (se abre en una pestaña nueva)
- Consulado General de España en Nueva York: Visado de residencia para teletrabajo (nómada digital) (se abre en una pestaña nueva)
- Embajada de España en Washington, sección consular: Visado de residencia para teletrabajo (nómada digital) (se abre en una pestaña nueva)
- Consulado General de España en Los Ángeles: Visado de residencia para teletrabajo (nómada digital) (se abre en una pestaña nueva)
- Ministerio de Inclusión, UGE-CE: Teletrabajadores de carácter internacional (se abre en una pestaña nueva)
- UGE-CE: Solicitudes iniciales de autorización para teletrabajadores de carácter internacional (documentación del titular) (se abre en una pestaña nueva)
- UGE-CE: Solicitudes iniciales de autorización para familiares de teletrabajadores de carácter internacional (se abre en una pestaña nueva)
- BOE: Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, artículos 74 bis a 74 quinquies (texto consolidado) (se abre en una pestaña nueva)
- Ministerio de Asuntos Exteriores: Legalización y apostilla (se abre en una pestaña nueva)
Páginas relacionadas
- Traducción jurada para el visado de nómada digital
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- Certificado del FBI
- Certificado ACRO
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Read this guide in English: Spain digital nomad visa documents checklist