Traducción jurada para el visado de nómada digital en España
La traducción jurada para el visado de nómada digital es la traducción al español, firmada y sellada por una traductora nombrada por el Ministerio de Asuntos Exteriores, de los documentos extranjeros que exige la autorización de residencia para teletrabajo internacional (Ley 28/2022): antecedentes penales, contrato o carta del empleador, certificado de la empresa, título, justificantes de ingresos y certificados familiares. Soy Elena Peñaranda Ortega, traductora jurada nº 7310, y traduzco el expediente completo con un único plazo cerrado por escrito; los documentos sueltos, en 24/48 h.

¿Qué es el expediente y por qué se deniegan tantas solicitudes?
El visado de nómada digital (o la autorización de residencia si ya estás en España) se pide ante el consulado español de tu país o ante la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE). En los dos casos el expediente reúne documentos emitidos por administraciones, empresas, universidades y bancos de uno o varios países, y todo lo que no esté en español tiene que presentarse con traducción jurada.
Cuando un expediente se deniega o se requiere subsanación, casi nunca es por el fondo del caso. Lo habitual es un documento sin apostilla, una traducción simple donde se exigía jurada, o un lote incompleto que obliga a empezar de nuevo. Mi trabajo es evitar exactamente eso: reviso tu lista, te digo qué documento necesita apostilla antes de traducirlo y traduzco todo el conjunto con criterios uniformes (mismos nombres, mismas fechas, misma terminología en cada documento).
¿Qué documentos del visado de nómada digital necesitan traducción jurada?
Esta es la lista de documentos que el consulado o la UGE piden con más frecuencia. Si tu país es firmante del Convenio de La Haya, la apostilla se pone en el original antes de traducirlo, porque la apostilla también se traduce.
| Documento | ¿Apostilla? | ¿Traducción jurada? | Quién lo emite |
|---|---|---|---|
| Certificado de antecedentes penales del país o países donde has vivido los últimos años | Sí | Sí | Policía o ministerio de justicia del país (FBI o estado en EEUU, ACRO en Reino Unido, MEA/policía en India) |
| Contrato de trabajo o carta del empleador extranjero (puesto, salario, antigüedad y autorización expresa para teletrabajar desde España) | No suele pedirse | Sí | Tu empresa |
| Contratos con clientes extranjeros (autónomos) | No suele pedirse | Sí | Tus clientes |
| Certificado del registro mercantil que acredite al menos un año de actividad de la empresa (certificate of incorporation, good standing) | Sí, habitualmente | Sí | Registro mercantil o secretaría de estado del país |
| Título universitario o de posgrado, o cartas de empleadores anteriores que acrediten tres años de experiencia | Sí en el título; en las cartas, según consulado | Sí | Universidad / empleadores anteriores |
| Justificantes de ingresos: nóminas, extractos bancarios, facturas, declaraciones fiscales | No | Sí (a veces basta con los de los últimos meses) | Empresa, banco, agencia tributaria |
| Certificado de cobertura de Seguridad Social del país de origen (A1 en Reino Unido, certificate of coverage de la SSA en EEUU) o compromiso de alta en España | No | Sí | Seguridad Social de tu país |
| Seguro médico con cobertura en España | No | Sí, si la póliza no está en español | Aseguradora |
| Certificado de matrimonio o de pareja y partidas de nacimiento de los hijos (familiares) | Sí | Sí | Registro civil del país |
| Pasaporte | No | No suele necesitarla (se aporta copia) | Tu país |
Las traducciones juradas que hago llevan mi firma, mi sello y mi certificación en cada documento, incluida la apostilla y cualquier sello o anotación manuscrita. Son válidas ante el consulado, la UGE y cualquier otro organismo español.
¿Qué pasa si viajas con tu familia?
Cónyuge, pareja registrada e hijos pueden pedir la autorización contigo o después. Cada familiar aporta su propio certificado (matrimonio o pareja, nacimiento), apostillado y traducido, y en algunos consulados también sus antecedentes penales si son mayores de edad. Te conviene incluirlos en el mismo lote: los nombres y las fechas quedan escritos igual en todos los documentos, que es lo primero que comprueba quien revisa el expediente.
¿Cómo me envías el lote de documentos?
- Reúne todo en una sola carpeta (Google Drive, Dropbox, WeTransfer o adjuntos por email) y nómbrala con tu apellido.
- Escanea cada documento completo, con la apostilla y el reverso si tiene sellos. Las fotos de móvil valen si se leen bien.
- Pon a cada archivo un nombre claro: 01-antecedentes-penales.pdf, 02-contrato-trabajo.pdf… Así te devuelvo la traducción con el mismo orden.
- Dime en qué consulado o si lo presentas ante la UGE y la fecha de tu cita, si ya la tienes.
En menos de 2 horas laborables te contesto con la revisión de la lista (qué falta, qué necesita apostilla), el precio cerrado de todo el lote y el plazo único de entrega por escrito.
¿Qué recibes, cuándo y cuánto cuesta?
Recibes un PDF firmado digitalmente por cada documento, con la misma numeración que me enviaste, más un índice del expediente. La firma electrónica se verifica con un clic y es válida para la presentación telemática; si el consulado te pide papel, te envío los originales sellados por mensajería a España o a tu país (coste del transportista en el presupuesto).
Plazo: los documentos sueltos salen en 24/48 h; el expediente completo lleva un único plazo cerrado por escrito antes de empezar (puedo asumir hasta 500 páginas por semana). Precio: presupuesto cerrado en menos de 2 h, por documento y por lote, en euros y con pago con tarjeta internacional. Los precios orientativos por documento están en la página de precios.
Cómo lo hacemos
Me envías la lista
Una carpeta con todos los documentos escaneados y el nombre del consulado o de la UGE.
Reviso y te cierro plazo
Te digo qué falta y qué lleva apostilla; precio y plazo únicos por escrito en menos de 2 h.
Traduzco todo el lote
Traducción jurada de cada documento con criterios uniformes; firmo y sello personalmente.
Entrega ordenada
Un PDF firmado por documento, numerado como tu carpeta, más índice. Papel por mensajería si lo necesitas.
Preguntas frecuentes
¿La traducción jurada tiene que hacerse en España?
No. Lo que exige el consulado es que la firme un traductor jurado nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores de España, esté donde esté el solicitante. Mi nombramiento (nº 7310) se comprueba en el listado oficial del MAEC.
¿Traduzco antes o después de apostillar?
Después. La apostilla forma parte del documento y también se traduce. Si me envías un documento sin apostilla y el consulado la pide, te avisaré antes de empezar.
¿Puedes traducir documentos en varios idiomas?
Traduzco del inglés al español y del español al inglés. Si parte de tu expediente está en otro idioma, te lo indico en la revisión para que busques un traductor jurado de esa lengua.
¿Cuánto tarda un expediente completo?
Depende del número de páginas: puedo asumir hasta 500 páginas por semana, así que la mayoría de los expedientes están listos en pocos días. El plazo exacto te lo doy por escrito antes de empezar.
¿Vale el PDF firmado para la presentación en el consulado?
Para la presentación telemática, sí: el PDF lleva mi firma electrónica verificable. Si tu consulado exige papel, te envío los originales sellados por mensajería.
Envíame tu lista y te digo qué falta
Mándame la carpeta con tus documentos por WhatsApp o email. En menos de 2 horas te devuelvo la revisión, el precio cerrado y el plazo único del expediente.
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