Cada semana me llegan dos preguntas parecidas desde los dos lados del Atlántico. Desde Estados Unidos: "¿Tu traducción jurada vale para USCIS?". Desde España: "Me han hecho una certified translation en Nueva York, ¿la acepta extranjería?". La respuesta a las dos es que son documentos distintos, para organismos distintos, y que conviene saber cuál necesitas antes de encargar nada.
¿Qué es una traducción jurada en España?
Es la traducción firmada y sellada por un traductor-intérprete jurado nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. El nombramiento tiene un número (el mío es el 7310) que cualquier funcionario puede comprobar en el listado público del Ministerio. Lleva una certificación en español, firma y sello en cada página, y es lo que exigen extranjería, el registro civil, las universidades, las notarías y los consulados de España para cualquier documento que no esté en español. Su validez la explico con detalle en validez oficial de la traducción jurada.
¿Qué es una certified translation para USCIS?
La norma estadounidense es corta: el 8 CFR § 103.2(b)(3) exige que todo documento en idioma extranjero que se presente ante USCIS vaya acompañado de una traducción completa al inglés y de una certificación del traductor en la que declara que la traducción es completa y exacta y que es competente para traducir de ese idioma al inglés. No se exige notario ni una acreditación concreta: basta la certificación firmada, fechada y con datos de contacto, una por documento. Lo cuento con más detalle en la página de traducción certificada para USCIS.
¿En qué se diferencian exactamente?
| Traducción jurada (España) | Certified translation (EEUU) | |
|---|---|---|
| Quién la firma | Traductor jurado nombrado por el MAEC | Cualquier traductor competente que firme la certificación |
| Para quién | Organismos españoles y consulados de España | USCIS, tribunales, universidades y empleadores de EEUU |
| Qué lleva | Certificación en español, firma y sello en cada página | Traducción íntegra al inglés + certificado firmado y fechado |
| Notario | No | No (USCIS no lo exige) |
| Dirección habitual | Inglés → español | Español → inglés |
¿Acepta USCIS una traducción hecha en España?
Sí. Lo que revisa USCIS es la certificación, no el lugar donde se hizo la traducción. Una traducción certificada preparada desde Murcia es tan válida como una hecha en Miami, siempre que sea completa (sellos, apostillas y notas manuscritas incluidos) y lleve la certificación con firma, fecha y contacto. Mi condición de traductora jurada del MAEC no es un requisito para USCIS, pero añade una credencial verificable que los oficiales entienden.
¿Acepta España una certified translation hecha en Estados Unidos?
En general, no. Extranjería, el registro civil o el consulado piden traducción jurada por traductor nombrado por el Ministerio español (o legalizada por vía consular, que es más lenta y cara). Si ya tienes una certified translation de tu certificado de nacimiento estadounidense, lo normal es que tengas que volver a traducirlo como jurada. Si me lo envías con la apostilla, sale en 24/48 h.
¿Y si presento el mismo documento en los dos países?
Pasa más de lo que parece: una pareja hispano-estadounidense que se casa en España y después pide la green card, o un español que solicita la nacionalidad estadounidense y a la vez mantiene trámites en el registro civil español. En esos casos preparo las dos versiones a la vez, con los mismos criterios (mismos nombres, fechas y términos), para que ningún oficial encuentre discrepancias entre una y otra. Si vives en Estados Unidos, en la guía para clientes de Estados Unidos tienes el detalle de apostillas, huso horario y pago con tarjeta estadounidense.
¿Qué documentos españoles se traducen más para USCIS?
Certificados de nacimiento (literal o extracto) para peticiones familiares, green card y naturalización; certificados de matrimonio, sentencias de divorcio y certificados de defunción; certificados de antecedentes penales del Ministerio de Justicia; títulos y expedientes académicos para visados de trabajo o de estudios; extractos bancarios, certificados de empresa y nóminas como prueba de medios; y escrituras, poderes y contratos. Cada uno lleva su propia hoja de certificación, y todos los sellos, apostillas y anotaciones manuscritas aparecen en la versión inglesa: una traducción para USCIS tiene que ser completa, no un resumen.
Resumen en tres líneas
- Trámite en España → traducción jurada (firma y sello del MAEC).
- Trámite ante USCIS → certified translation al inglés con certificación firmada, sin notario.
- Los dos → las dos versiones a la vez, con un solo traductor.
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